I.4o.C.257 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO EXPRÉS. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2108
La interpretación conforme a la Constitución, del artículo
287 del Código Civil para el Distrito Federal
, determina que, en caso de oposición de la parte demandada respecto a elementos de la relación procesal o de que suscite controversia sobre elementos del divorcio, debe iniciarse la fase de conciliación y depuración del procedimiento, en la cual se pueden presentar las siguientes hipótesis: 1. Que se acredite plenamente la falta de alguno o varios presupuestos procesales, lo que conduce a que no se integró definitivamente la relación jurídico procesal con sus elementos. En este caso, procede dictar una sentencia inhibitoria, en la que se dejen a salvo los derechos de las partes, respecto a la totalidad de la materia de la controversia. 2. Que se superen las situaciones relativas a la relación procesal y/o a los elementos de la pretensión fundamental que impidieron decretar el divorcio en la fase postulatoria, y los interesados lleguen a un convenio sobre las pretensiones colaterales. En este supuesto, el Juez debe proceder a dictar la sentencia de divorcio, y aprobar de plano el convenio, si procede legalmente. 3. Que esté integrada la relación procesal, pero no se encuentra dilucidada totalmente la existencia de los elementos para decretar el divorcio, verbigracia, porque se haya hecho valer la falsedad del acta de matrimonio presentada por la actora; aquí, independientemente de que hubiera coincidencia entre las partes o no la hubiera, con relación a las consecuencias inherentes al divorcio, el procedimiento se llevará a la fase probatoria, en los términos del artículo
272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, a cuyo final se pasará a la fase conclusiva, donde se emitirá sentencia definitiva. 4. Que se satisfaga la relación jurídico procesal y los elementos del divorcio, pero las partes no logren el convenio sobre las consecuencias inherentes. En este caso, el Juez debe proceder a la escisión del proceso, a fin de dictar la sentencia de divorcio, y disponer la continuación del procedimiento respecto a las consecuencias inherentes a la disolución, mediante su remisión a la fase probatoria, en los términos del artículo 272 A, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/2009. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.