2a./J. 246/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE LOS ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 273
El servicio de vigilancia, en su carácter de servicio público prestado por el Estado, tiende a verificar la exacta y puntual aplicación de los estímulos fiscales, su operatividad, así como los objetivos buscados por la administración pública. En ese sentido, el artículo
27 de la Ley Federal de Derechos
, al no definir ni explicar el concepto de "derechos de vigilancia", no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que las contribuciones generadas por la actividad estatal de verificación tienen relación con el estímulo fiscal respectivo, lo cual justifica de manera objetiva y razonable el pago correspondiente, sin que sea necesaria mayor precisión por el legislador federal.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2009. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 566/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 693/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 715/2009. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1348/2009. Bansi, S.A. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 246/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve.