I.4o.C.187 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA FACTURA. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS APORTADOS PARA ADMINICULARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2018
En una tercería excluyente de dominio es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, y para tal propósito, la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y una vigencia limitadas, carece de valor probatorio pleno, aunque puede tenerlo indiciario, y como tal, requiere ser concatenado a otras probanzas, aunque tengan similar valor indiciario, a fin de ser robustecido, y conseguir la prueba plena. Entre los diversos elementos probatorios que pueden adminicularse a una carta factura para acreditar la propiedad de un automóvil se encuentran, a guisa de ejemplo, los comprobantes de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y la tarjeta de circulación. A su lado, es posible ofrecer la ratificación de la propia carta factura a cargo de quien la expidió, el informe de este último sobre la celebración de la operación de compraventa, el contrato de compraventa, el de crédito y la cotización que le antecedió, en su caso, o la copia simple de la factura. Sin embargo, todos ellos reflejarán, al vincularlos, la situación que guardaba la propiedad del vehículo en un momento determinado, por lo que dependerán de las circunstancias concurrentes en cada caso para lograr una fuerza persuasiva suficiente a fin de que prospere la pretensión del tercero excluyente. Entre esas circunstancias, se encuentran, verbi gratia, las fechas de los documentos, la época del secuestro judicial y la existencia de algún crédito para comprar el automotor, lo cual, en conjunto, será apreciado con base en la narrativa de hechos efectuada por el tercerista en su memorial de inicio del procedimiento de exclusión de dominio. Lo anterior es así, ya que si bien algunos de esos documentos son denotativos, de forma presunta, de la propiedad de un vehículo, no pueden sustraerse a la naturaleza notoria y netamente mercantil de dicho bien mueble, que le lleva a ser objeto de un tráfico comercial más o menos intenso, de tal modo que es posible la transmisión de su propiedad con relativa facilidad mediante la entrega del automóvil y la anotación de la enajenación al reverso de la factura, para lo que basta la mera firma del vendedor, ya que el llenado de los demás datos puede quedar a cargo del comprador. A fin de poner de manifiesto la necesidad de atender a las circunstancias que concurran es pertinente precisar, con respecto a la tarjeta de circulación vehicular antes mencionada, que "sólo permite la identificación del vehículo automotriz referido en ella, es decir, su alcance probatorio se limita a comprobar que el vehículo que describe cuenta con el permiso de circulación respectivo; de ahí que dicha tarjeta, por sí misma, no sea un documento idóneo para acreditar la propiedad del vehículo, pues sólo establece una presunción respecto de ese derecho", como ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 153/2006-PS
, en cuyo texto se hizo la puntualización citada, y se destacó la factibilidad de que sea transmitida la propiedad del vehículo, sin que, a la par, se hayan actualizado los datos de la tarjeta de circulación ante la autoridad administrativa correspondiente. Semejante inferencia puede hacerse en cuanto al comprobante del pago de tenencia vehicular, toda vez que se limita a un ejercicio fiscal, de manera que acreditará la satisfacción del impuesto ante la autoridad recaudadora en ese concreto ejercicio anual, pero no necesariamente que el contribuyente a cuyo nombre se expidió tenga en ese momento, y conserve posteriormente, el carácter de propietario del automotor de que se trate, ya que puede suceder que se haya celebrado un acto traslativo de dominio sin reportarlo a las autoridades impositivas. Las circunstancias fácticas que rodean a la transmisión de la propiedad de un vehículo no pueden desconocerse y, por ende, el valor de los elementos probatorios adminiculados a la carta factura dependerá de las circunstancias concurrentes, como las antes apuntadas a modo de ejemplo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/2009. Sergio Armando García Gordillo. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 153/2006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 176.