2a. CXXXVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS ESTÁN RELACIONADOS CON LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE HAYAN RESULTADO VIOLADAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 321
Los efectos del amparo contra una ley declarada inconstitucional consisten en desincorporarla de la esfera jurídica del quejoso para el caso concreto y para futuras posibles aplicaciones en su perjuicio, lo que opera cuando el legislador ha incumplido con las obligaciones negativas (de no hacer) derivadas de las garantías individuales violadas. En el supuesto contrario, cuando el legislador ha transgredido las obligaciones positivas (de hacer) derivadas de una determinada garantía individual, el Juez constitucional está autorizado, no sólo para desincorporar las normas declaradas inconstitucionales de la esfera jurídica del quejoso, sino para incorporar derechos en su beneficio a través de la sentencia de amparo, siempre que ello tienda a cumplir de manera completa con las exigencias derivadas de las garantías constitucionales que hayan sido violadas en su perjuicio, lo cual es acorde al deber de reparación adecuada reconocido en los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
80 de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Amparo en revisión 679/2009. Gloria Sautto Gutiérrez de Fentón o María Guadalupe Gloria de Sautto Gutiérrez. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.