I.4o.C.40 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES APLICADAS EN ACTOS JUDICIALES. PREVALECEN LAS REGLAS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2008
La correlación de los artículos
73, fracción XII, párrafos tercero y cuarto, 158 in fine y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pone en evidencia que el amparo contra leyes con motivo de su aplicación, debe promoverse, por regla general, en la vía de amparo indirecto, dentro de los siguientes quince días al del conocimiento o surtimiento de efectos de la notificación del acto de aplicación o del que resuelva el recurso ordinario interpuesto en su contra, cuando se haya optado por ese camino; pero si se trata de un acto emitido en un juicio, se debe atender a las reglas específicas aplicables para el amparo judicial: a) si el acto de aplicación tiene una ejecución de imposible reparación, inmediatamente en amparo indirecto, y b) si el acto sólo produce efectos intraprocesales, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, en los conceptos de violación, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo, de modo que, en el primer supuesto en la demanda se reclamará destacadamente la norma general considerada inconstitucional y el acto procesal de su aplicación, y se señalarán como responsables a los órganos legislativos conducentes y a la autoridad aplicadora, y en el segundo, no serán actos reclamados destacadamente, ni la ley estimada inconstitucional por el quejoso ni su acto de aplicación, y los órganos legislativos no tendrán el carácter de autoridades responsables, sino que la impugnación se concretará a hacer valer su inconformidad en los conceptos de violación, y su acogimiento en la sentencia, podrá conducir únicamente a declarar ineficaz el acto de aplicación y a decretar las consecuencias que correspondan al interior del proceso, como, por ejemplo, la reposición del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2009. Armando García Paz. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.