I.4o.C.266 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. EL AUTO QUE LOS DECRETA ESTÁ SUJETO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2005
El auto que decreta alimentos provisionales es un acto de ejecución irreparable, de los que refiere el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, desde el momento en que los alimentos pagados durante el juicio, no son restituibles en el procedimiento, pero ello no es causa para dejar de cumplir con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, pues no debe ligarse el concepto de actos de ejecución irreparable con el principio de definitividad, ya que aun contra actos dentro de juicio que revistan una ejecución irreparable, es necesario agotar los recursos ordinarios procedentes a efecto de que ante la potestad común puedan tener remedio, salvo que esos actos, por su propia naturaleza, encuadren, por sí mismos, dentro de algunos de los mencionados supuestos de excepción al principio de definitividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.