P./J. 121/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LAS FRACCIONES IV, VI Y VII DEL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD, REFORMADAS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE FEBRERO DE 2007, QUE ESTABLECEN FACULTADES DEL PLENO DE DICHO ÓRGANO SON CONSTITUCIONALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1258
La motivación reforzada es una exigencia que sólo se asocia a determinados actos y normas que pueden llegar a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional; en ella se requiere que quien emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Ahora bien, las
fracciones IV, VI y VII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California
, reformadas por Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de febrero de 2007, contemplan los siguientes rubros: la ampliación del plazo de duración en el cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la supresión de las facultades de dicho Tribunal para conocer de los juicios de responsabilidad y la eliminación de los recursos de revisión en materia de quejas. De lo anterior se advierte que ninguno de estos supuestos permite que se actualice una motivación reforzada, pues no describen o involucran algún derecho fundamental o bien constitucionalmente relevante, sino más bien se trata de ámbitos de regulación en los que el legislador cuenta con un margen relativamente amplio para establecer dichas medidas, de ahí que las citadas fracciones no transgreden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva y mayoría de nueve votos en favor del criterio contenido en esta tesis. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 121/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.