IV.3o.C.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE MATRIMONIO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR PRESUNTIVAMENTE EL INTERÉS SUSPENSIONAL, CUANDO LA SOLICITE EL CÓNYUGE QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO, Y RECLAMA LA DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1652
Cuando se solicita la medida cautelar provisional debe acreditarse indiciaria o presuntivamente en los autos del incidente de suspensión, el interés suspensional, en acatamiento al artículo
124, fracción I, de la Ley de Amparo
, puesto que conforme a este precepto el quejoso debe aportar una prueba idónea y suficiente que revele que hay cierta veracidad de la existencia del derecho que podría afectarse con la ejecución del acto reclamado. Un primer indicio de la existencia de ese derecho y la posibilidad de su afectación se determina con la afirmación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y abstenciones que le consten al agraviado adminiculado con otros elementos de prueba que el peticionario allegue al juicio, como documentos públicos o privados de fecha cierta, anterior al juicio natural, que por sí mismos, no son aptos para acreditar plenamente la posesión o la propiedad y que son susceptibles de desvirtuarse en la secuela del procedimiento, pero que debe ser suficiente para establecer en forma indiciaria o presuntiva que la quejosa realmente es titular de ese derecho, que podría afectarse con la ejecución, es así, porque la finalidad es únicamente decidir si procede suspender los actos que presumiblemente causarán daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado. En ese marco jurídico, si la quejosa, ahora recurrente, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble del cual se le pretende desposeer pertenece a la sociedad conyugal, que fue embargado dentro del juicio ejecutivo mercantil en el que su cónyuge figura como parte demandada, que ella no fue oída ni vencida en juicio y, además, exhibió al juicio de garantías copia simple del acta de matrimonio, con la que trató de acreditar su interés suspensional de manera presuntiva, advirtiéndose, que el demandado del juicio natural y la ahora recurrente, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ello trae como consecuencia la presunción de que los bienes del cónyuge pertenecen a esa sociedad salvo prueba en contrario. Tan es así que al efecto el artículo
184 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
establece que la sociedad conyugal puede formarse con los bienes de que sean dueños los esposos; en esa virtud, es indiscutible que la quejosa acreditó presuntivamente el interés suspensional, para la procedencia de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2009. Juana Monsiváis Aranda. 22 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Tania Chablé de la Cruz.