P. LVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS PERMANENTES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, AL DISPONER QUE SE ESTABLECERÁN EN LA LEY, NO AFECTA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 21
El hecho de que conforme al citado precepto constitucional los sistemas permanentes de evaluación del desempeño de los Jueces locales se establecerán en la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal, tomando como referencia los principios y requisitos previstos para su nombramiento y ratificación, no implica una afectación a la garantía de seguridad jurídica, toda vez que si bien el principio clásico de división funcional de poderes aconseja que las Constituciones delimiten las facultades o competencias de los órganos del Estado con el fin de dar seguridad jurídica en su ejercicio y evitar intromisiones, dependencias o subordinación entre ellos -como acontece con el nombramiento y la ratificación de los Magistrados por parte del Congreso Local en el que la Constitución Estatal no deja a la reserva de ley dicha colaboración-, no existen razones eficientes para estimar que los mencionados sistemas también requieran estar regulados en la misma Constitución, pues esencialmente se refieren a cuestiones internas de un Poder, las cuales, una vez enunciadas o previstas las bases en la Constitución, pueden desarrollarse válidamente en una ley de inferior rango normativo sin menguar la certeza jurídica de los Jueces evaluados.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2008. Jorge Duarte Magaña y otros. 22 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 414/2008. Ignacio Flores Anguiano y otros. 22 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Roberto Lara Chagoyán y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.