I.14o.C.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SIMULACIÓN. LA NULIDAD BASADA EN ELLA NO SE CONCRETA SI QUIEN LA DEMANDA INVOCA, COMO BASE DE SU PRETENSIÓN, QUE NO FIRMÓ EL CONTRATO TACHADO DE SIMULADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1646
Del texto de los artículos
2180, 2181 y 2183 del Código Civil para el Distrito Federal
, de la jurisprudencia y de la doctrina imperantes sobre la simulación, deriva que los requisitos de la acción contra ésta, son los siguientes: 1) una declaración formal que deliberadamente no corresponde a la intención de los contratantes; 2) concertada entre las partes; 3) para perjudicar a terceras personas o para transgredir la ley. El planteamiento de nulidad por simulación, en cada caso, debe ser sometido a los principios enunciados en el apartado precedente, independientemente de que la acción sea deducida por una de las partes contratantes, un tercero o el Ministerio Público. Francisco Ferrara, en su obra: "La simulación de los negocios jurídicos", señala (página 65): "La simulación es el resultado de un acuerdo entre los contratantes y sale, por lo mismo, del campo de los actos unilaterales.". Por tanto, la nulidad por simulación no se podría concretar, si expresamente la demandante rechaza cualquier posibilidad de que hubiere dado su voluntad para concertar esa operación, tal y como se exige en la figura que se examina, y la acción de nulidad se apoya, fundamentalmente, en que la firma que calzan los documentos base de la acción no corresponden al puño y letra de la vendedora.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2009. Pedro Díaz Francisco y otra. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.