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I.6o.P.121 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REVELACIÓN DE SECRETOS. EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL AL ESTABLECER UNA SANCIÓN DE "UNO A CINCO AÑOS", SIN ESPECIFICAR SU NATURALEZA, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1639

Precedentes

Amparo directo 161/2009. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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