XXXI.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1637
De la interpretación sistemática de los artículos 96 a 101 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en relación con la jurisprudencia sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 71, de rubro: "
DESPIDO, INVESTIGACIÓN PREVIA AL. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL PATRÓN PARA EFECTUARLO. FALTAS DE ASISTENCIA
."; se colige que el cómputo para la prescripción de la acción del patrón respecto de la rescisión laboral de un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, comienza a partir del día siguiente en que termina la investigación administrativa que dispone el precepto 96 del reglamento en cita, pues en dicha data es cuando el patrón tiene conocimiento efectivo del hecho motivo de la rescisión y de su autor; no así la auditoría realizada por el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Unidad Regional de Contraloría Interna, cuya competencia es sancionar las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos y no cuestiones de índole laboral; máxime que dicho órgano de control interno depende jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública y no tiene la calidad de patrón a que alude el reglamento citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2009. Pemex Exploración y Producción. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Rubén Ruiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.