P. LIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROCESO LEGISLATIVO. LA AUSENCIA DE LA EXPRESIÓN "ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA" EN EL ENCABEZADO DEL PERIÓDICO OFICIAL DE 2 DE FEBRERO DE 2007, QUE CONTIENE EL DECRETO 274 DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL, NO TRASCIENDE AL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA NI AFECTA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LA PUBLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 16
La publicidad de leyes y demás ordenamientos jurídicos constituye un medio para dar certeza jurídica a los gobernados y entes de gobierno de conocer con precisión y oportunidad las modificaciones al ámbito legal, lo que conlleva a que el contenido de tales normas deba difundirse a través de un periódico estatal con alcance general -ya que de nada sirve la publicación si las personas y autoridades no tienen acceso a ella-, cuyo documento o medio empleado sea fácilmente identificado como "periódico oficial", que no pueda confundirse con otros instrumentos informativos no sólo privados sino también gubernamentales, ya que la palabra "oficial" implica que tiene autenticidad, que emana de una autoridad derivada del Estado y que es el único en que pueden publicarse las normas generales para su debida aplicación y observancia. En ese tenor, la ausencia de la expresión "Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California" en el encabezado del Periódico Oficial de 2 de febrero de 2007, que contiene el Decreto 274 de reformas a la Constitución de esa entidad federativa, no trasciende al principio de certeza jurídica que debe imperar en toda publicación oficial, ni afecta la validez constitucional de ésta, porque aun ante la falta de ese elemento, exigido en el artículo
5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California
, es posible concluir que se trata de un "periódico oficial" en tanto que el encabezado tiene ese nombre en fiel cumplimiento al inciso a), primera parte, del indicado precepto legal, situación de la que se infiere que emana de un órgano del propio Estado; incluso, cumple con los restantes requisitos mínimos de seguridad jurídica porque además de especificar el tomo, la fecha, el número de publicación y el índice del contenido, incluye la leyenda "Las leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico".
Precedentes
Amparo en revisión 341/2008. Jorge Duarte Magaña y otros. 22 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.