P./J. 125/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN II, Y 33, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1234
De la interpretación sistemática de los citados preceptos legales, se colige que los partidos políticos y las coaliciones tienen expedito su derecho para celebrar los convenios necesarios para confederarse, aliarse, unirse o incorporarse de manera permanente o transitoria con otras asociaciones políticas registradas ante el Instituto Electoral de Querétaro o con un partido político, por lo que dichos preceptos no contravienen el derecho de asociación contenido en el artículo
9o. de la Constitución General de la República
, pues no existe la supresión de la prerrogativa para que las asociaciones políticas celebren los convenios necesarios para alcanzar aquellos fines.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 4/2009. Partido del Trabajo. 27 de abril de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.