I.2o.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATARIO. NO ES CAUSAHABIENTE DEL MANDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1557
El mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario realiza los actos jurídicos que el mandante le encomienda, de manera que cuando se otorga un mandato para actos de administración, ello no da lugar a considerar al mandatario como causahabiente del mandante, pues por virtud de la causahabiencia el causahabiente adquiere el carácter de sucesor de los derechos del causante, de quien adquiere una propiedad o un derecho, ya sea a título universal o a título particular, lo que no acontece con el contrato de mandato, en el que el mandatario ejecutará en nombre y representación de su mandante los actos jurídicos que éste le encomiende, pero no se subroga en los derechos del mandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2009. HYC Consultoría, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.