P. LI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENEN DERECHO A RECIBIR PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1254
Conforme a los artículos
116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXIX y apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como
9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
, y
1o., fracción V y 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
(ISSSTECALI), los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la entidad disponen de un esquema de seguridad social, porque si bien su estatus obedece a una relación jurídica pública pura con el Estado, no de subordinación, ello no implica que no accedan a las prestaciones y servicios sociales que sean compatibles con su función previstos en el ordenamiento últimamente citado, ya que el marco jurídico en vigor permite que personas distintas a los trabajadores asalariados se integren al sistema público general de seguridad social, pues éste comprende a los diversos sectores sociales de la población, incluso a quienes no estén activos.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.