P./J. 107/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, AL ESTABLECER QUE DURARÁN 6 AÑOS EN EL CARGO ANTES DE PODER SER RATIFICADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1251
Acorde con el artículo
116, fracción III, párrafos segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la inamovilidad y permanencia en el cargo de Magistrado Local busca asegurar el respeto a la independencia judicial, por lo que el sistema de designaciones debe procurar que no sean periódicas ni temporales, toda vez que en las primeras no existe continuidad en el cargo por haber interrupciones en cada periodo, de modo que al final de cada uno de ellos debe hacerse una nueva designación sin posibilidad de que los Magistrados alcancen la ratificación en el nombramiento, mientras que las segundas se distinguen porque duran poco tiempo, en el cual no se alcanza a desarrollar debidamente la función en beneficio de la sociedad. En ese tenor, el artículo
58, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California
conforme al cual los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 6 años, al término de los cuales podrán ser ratificados, no viola el principio constitucional de independencia judicial, habida cuenta que el nombramiento referido no queda comprendido dentro del concepto de designación temporal o periódica, porque dicho plazo es razonable para conocer el desempeño que tienen en la función jurisdiccional a fin de garantizar a los justiciables un mejor servicio en la impartición de justicia, mediante la unidad de los criterios, solidez de las decisiones y calidad argumentativa derivada de la experiencia que van acumulando por el transcurso de esos años, además, existe la posibilidad de ratificación hasta llegar al plazo de 15 años, lo que significa que no hay interrupción en espacios de tiempo, sino una clara continuidad en el puesto.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.