P./J. 117/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE EL CONGRESO LOCAL ESTARÁ FACULTADO PARA RESOLVER "SOBERANA Y DISCRECIONALMENTE" RESPECTO A LOS NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIÓN O NO RATIFICACIÓN Y REMOCIÓN DE AQUÉLLOS, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1251
Por una parte, el sentido semántico de la expresión "soberana y discrecionalmente" implica que el Congreso del Estado de Baja California puede tomar la decisión de nombrar, ratificar o remover a los Magistrados sin tomar en cuenta a otro ente, en algún momento del proceso correspondiente, pues la decisión sería absoluta y/o suprema. Por otra parte, dicha expresión origina un estado de inseguridad jurídica al establecer que las decisiones del Congreso Local tendrán ese carácter, cuando constitucionalmente es sabido que no pueden tomarse sin una debida fundamentación y motivación; por ello, el tipo de decisión que se llegare a tomar colisionaría con la naturaleza misma del proceso de nombramiento y ratificación de los Magistrados. De este modo, las decisiones del Congreso Local no podrían ser, al mismo tiempo, fundadas y motivadas, esto es, sujetas al control racional del derecho; y discrecionales y soberanas, es decir, absolutamente libres e independientes de cualquier consideración. Por estas razones, el artículo
58, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Baja California
contradice frontalmente el contenido del artículo
116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual dispone que ese tipo de procesos decisorios deben ceñirse a las exigencias constitucionales de motivación y fundamentación, incluso de manera reforzada, es decir, que de ellas se advierta que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable y no meramente formal de la normativa aplicable.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 117/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 88/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de abril de 2016.