P. L/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, AL PREVER QUE AQUÉLLOS NO SERÁN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1248
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California son los titulares del órgano que realiza la función normativa del Poder Judicial del Estado. Por otra parte, la independencia judicial, entendida como el principio según el cual las decisiones de los Jueces deben basarse exclusivamente en el Derecho, es lógicamente incompatible con la noción de subordinación; en consecuencia, no es posible considerar que los referidos funcionarios sean, al mismo tiempo, titulares y trabajadores o empleados. Por lo anterior, es claro que el hecho de que el penúltimo párrafo del artículo
57 de la Constitución Política del Estado de Baja California
no considere a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de ese Estado como trabajadores, no viola los artículos
14, 116, fracción III y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número L/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.