IV.1o.A.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1554
El artículo
6o. de la Constitución Federal
, protege, entre otras garantías, la libre expresión de ideas; sin embargo, en su ejercicio no debe vulnerarse el derecho correlativo de los individuos a ser respetados en su dignidad e integridad. En esos términos, no es válido proteger al quejoso que profiere expresiones groseras, insultantes o injuriosas que denostan la actividad de una autoridad, pues ello implicaría la autorización para que el destinatario de esas expresiones estuviere impedido para reclamar el respeto a su persona y a su propia dignidad, permitiendo a quien manifieste las ideas el actuar sin restricción de ningún tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/2009. Humberto Piñón Reyes. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega.