I.14o.C.58 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. EL LEGATARIO ADQUIERE SU PROPIEDAD DESDE LA MUERTE DEL TESTADOR, POR LO QUE DEJA DE FORMAR PARTE DEL HABER HEREDITARIO Y NO SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA ALBACEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1554
El artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal establece: "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.", de lo que se sigue que si el legado es en especie no puede considerarse parte del haber hereditario, debiendo corresponder su uso, goce, disfrute y disposición (como elementos de la propiedad adquirida) al legatario o legatarios respectivos y, por tanto, no se encuentra bajo la administración del albacea.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/2009. Enrique León Martínez y otra. 7 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete Guerrero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 372/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2017.
Por ejecutoria del 5 de junio de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 51/2018 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia de Civil del Primer Circuito.