1a./J. 127/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CONSTITUYE UN GRAVAMEN INDIRECTO Y, DADA SU NATURALEZA, ES TRASLADABLE TRATÁNDOSE DE ESAS ACTIVIDADES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 272
Aun cuando el impuesto especial sobre producción y servicios no es acreditable, es trasladable a los participantes en los juegos con apuestas y sorteos que, en su calidad de consumidores, deben aceptar la traslación del gravamen, conforme a la tasa prevista en el artículo
2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
. Así, dada su intrínseca naturaleza indirecta, el impuesto especial referido es totalmente trasladable, con independencia de las dificultades técnico operativas que pueda aducir el organizador de dichas actividades.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2009. **********. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 663/2009. Promojuegos de México, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1330/2009. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1857/2009. Integradora Entretenimiento de México, S.A. Promotora de Inversión de C.V. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1762/2009. Operadora de Espectáculos Deportivos, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 127/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Tesis relacionadas
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. TRATÁNDOSE DE ESAS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO SE TRADUCE EN DOBLE TRIBUTACIÓN.
- INTERCONEXIÓN. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTE TIPO DE SERVICIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.