P. LV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO TIENEN ORDEN, DEPENDENCIA O SUMISIÓN CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, NI ENTRE ELLOS EXISTE UNA POSICIÓN SUBORDINADA O RELACIÓN DE MANDO O DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 13
Del artículo
64, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
se advierte que el Consejo de la Judicatura Local es un órgano auxiliar en las tareas administrativas del Poder Judicial de esa entidad, porque realiza las funciones de vigilancia, administración, supervisión y disciplina, de ahí que los Jueces no tienen orden, dependencia o sumisión con él, ni entre ellos existe una posición subordinada o relación de mando o dominio, en atención a que en cada ámbito llevan a cabo atribuciones diferenciadas, porque la función jurisdiccional corresponde ejercerla a los Jueces locales, conforme al artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, para el buen funcionamiento del Poder Judicial, los quehaceres administrativos se encomiendan al Consejo referido.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2008. Jorge Duarte Magaña y otros. 22 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 414/2008. Ignacio Flores Anguiano y otros. 22 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Roberto Lara Chagoyán y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.