P. LII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
INMUTABILIDAD O IRREDUCTIBILIDAD SALARIAL DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1243
El indicado precepto en su penúltimo párrafo establece que los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California no serán considerados trabajadores para efectos de la ley especial de la materia, mientras que su antepenúltimo párrafo prevé la garantía constitucional de irreductibilidad o inmutabilidad salarial. Ahora bien, la lectura del indicado párrafo no puede hacerse sin la del antepenúltimo, pues cada uno de ellos establece significados normativos perfectamente compatibles entre sí, ya que una persona investida de jurisdicción en su carácter de Magistrado, puede gozar de la garantía constitucional de inmutabilidad o irreductibilidad salarial sin necesidad de ser considerada como trabajador. Esto es, dado que los Magistrados son titulares del órgano que ejerce la función normativa propia del Poder Judicial del Estado, no requieren ser legalmente designados como trabajadores para realizar dicha función. Por lo anterior, no es lógica ni constitucionalmente posible derivar la garantía de irreductibilidad salarial de los Magistrados del carácter de trabajadores que pueda asignarles una ley, es decir, no es posible considerar que la irreductibilidad salarial de un Magistrado sea consustancial a la calidad de trabajador, pues dicha garantía constitucional no está diseñada para proteger, sin más, el trabajo, el nombramiento o el puesto, o el plan de vida de cada uno de los Magistrados; más bien está dirigida a proteger la función jurisdiccional que ejercen, la cual es una función normativa que deriva del propio diseño del Estado y de su división de poderes. Por tanto, el indicado penúltimo párrafo, por sí mismo, no implica algún tipo de transgresión a la garantía de irreductibilidad salarial, ya que en modo alguno dispone u ordena que el ingreso de los Magistrados se disminuya.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.