XXIX.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTES DE ACUMULACIÓN DE AUTOS EN LOS RECURSOS DE QUEJA. DEBEN RESOLVERSE MEDIANTE LA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1547
Si bien es cierto que en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo no está expresamente contemplado el incidente de acumulación de autos, tratándose de la sustanciación de recursos de queja, también lo es que en términos del artículo
18 del Código Civil
para dicha entidad federativa, la oscuridad o insuficiencia de la ley no faculta al juzgador para dejar de resolver algún conflicto. En ese sentido, debe resolverse el asunto acudiendo, por analogía, a figuras jurídicas similares. Así, es indudable que como la conexidad establecida en el artículo
39
del citado código procesal civil prevé la posibilidad de acumular juicios en los que haya identidad de personas, acciones y cuando éstas provengan de una misma causa, y toda vez que la acumulación persigue idéntico fin que la conexidad, será a la luz de la regulación que en la normatividad se le da a esta última, que habrá de tramitarse y resolverse lo concerniente a los incidentes de acumulación de autos relativos a las quejas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/2009. Rosa María López Trejo. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.