I.13o.T.256 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TERCERO INTERESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1545
Conforme a los artículos
689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo
, son partes en el juicio laboral las personas físicas o morales, quienes tienen la facultad de ejercitar una acción u oponer defensas para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho (interés jurídico), así como el tercero interesado que pueda ser afectado por la resolución que se pronuncie, sea que intervenga a solicitud de las partes o de la Junta del conocimiento, por lo que la existencia legal de esta figura lo legitima para promover el incidente de competencia por declinatoria porque actúa debido a la situación jurídica en que se encuentra con respecto a la creada por las partes, sin que su intervención implique un desplazamiento a su favor de la legitimación del demandado porque contra el tercero interesado no se ejercitó la acción, pero está vinculado de tal modo al procedimiento que tiene la posibilidad legal para ello.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2009. Elsa Cobos Galván. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay diferencia de criterios sobre un mismo punto de derecho, ya que los órganos colegiados no se pronunciaron sobre una misma problemática."