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III.1o.T.105 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1544

Precedentes

Amparo directo 35/2009. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 220/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2013 resuelta por el Pleno en Materia del Trabajo del Tercer Circuito el 31 de octubre de 2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/6 L (10a.), de título y subtítulo: " HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA .", que ha quedado superada con el criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México sustentado en la contradicción de criterios 62/2025 , resuelta el 28 de mayo de 2025, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/58 L (11a.), de rubro: " JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA] ."

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