XVI.2o.C.T.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS. LAS FRACCIONES DE UNIDAD EN PORCENTAJES NO RIGEN PARA LOS PRIMEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1543
Los artículos
15 y 16 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato
, que regulan los honorarios profesionales de abogados y de costas procesales en los juicios civiles y mercantiles al emplear las locuciones "hasta un 5% de lo que se controvierta", "hasta un 10%" y "hasta un 15% de la suerte principal", sin precisar cuál es el porcentaje mínimo que se aplicará en cada supuesto, no deben interpretarse en el sentido de que en tales parámetros de mínimo y máximo queden contempladas fracciones de unidad, pues no comprende el sistema métrico decimal, sino que hace referencia a un sistema de números enteros; de ahí que el mínimo debe ser el 1% (uno por ciento), en cada hipótesis. Además, la circunstancia de que se haya usado la preposición hasta no conlleva que la mínima expresión pueda ser una fracción del indicado 1% (uno por ciento), como por ejemplo 0.5% (cero punto cinco por ciento), pues está implícito que el mínimo no puede ser otro que la unidad y los máximos ahí precisados, lo que se corrobora con lo establecido en el arancel para el cobro de honorarios profesionales de notarios, específicamente en el precepto
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de la propia ley, donde sí se contempla el sistema métrico decimal para señalar los porcentajes correspondientes, en virtud de que fijan como mínimo el 0.5% (cero punto cinco por ciento), quedando así evidenciado que la intención del legislador al establecer los porcentajes respecto al cobro de honorarios de abogados no fue la de incluir dicho sistema decimal, porque de haber ocurrido así, bastaba que lo refiriera como lo hizo al regular los honorarios de los notarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2009. Conjunto Urbano Las Fuentes, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mónica Ivone Padilla Mares.