1a. CCXXVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ LAS PENAS APLICABLES A QUIENES COMETAN ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 282
El artículo
128 del Código Penal para el Distrito Federal
, al establecer que a quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión, no viola el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que si bien el delito de homicidio en su forma básica se sanciona con una pena cuya temporalidad es de ocho a veinte años de prisión, es evidente que atento a la naturaleza del ilícito, la suma importancia del bien jurídico protegido, y la forma especial de su ejecución, o por el proceso motivacional que lo determinó, el legislador consideró sancionarlo con más severidad, lo cual respeta el principio de razonabilidad jurídica, pues en el caso del delito de homicidio calificado es más reprochable el desvalor de la conducta desplegada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1405/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.