I.3o.C.772 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. LA CONJUNCIÓN "Y/O". SU USO EN LOS CONTRATOS IMPLICA SOLIDARIDAD O MANCOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES, SEGÚN PREVALEZCA LA "Y" O LA "O" COMO RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1507
Si en un contrato las partes hacen valer la expresión "y/o" para designar personas, cosas, derechos u obligaciones, se debe atender a la naturaleza de lo pactado a efecto de advertir la verdadera intención de las partes al contratar; así, de prevalecer la conjunción "o", se debe entender la existencia de solidaridad en la obligación, en donde todos o cualquiera de los obligados están constreñidos a dar cumplimiento a la totalidad de ella y a su vez, el cumplimiento de la obligación se puede exigir a todos o a cualquiera de los obligados. Por otra parte, si lo que prevalece es la conjunción "y", se estará frente a una mancomunidad, supuesto en el que la obligación se entiende dividida en tantos sujetos cuantos se hayan obligado y cada uno de ellos responde en la porción que le toca. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento, en el que se estipuló mediante la conjunción "y/o" que los arrendatarios asumirían las obligaciones derivadas de tal acuerdo de voluntades, debe entenderse en el sentido de que la obligación es solidaria y lo que prevalece es la conjunción "o", pues cualquiera de ellos responderá por el total de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2009. Leticia Yolanda Santillán Islas. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.