I.3o.C.771 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. LA CONJUNCIÓN "Y/O", AUNQUE GRAMATICALMENTE SU USO PUEDA SER INCORRECTO, ELLO NO RESTA EFICACIA JURÍDICA A LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS QUE LA CONTENGAN CONFORME A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1506
El uso de la expresión "y/o" pudiera resultar gramaticalmente incorrecto, habida cuenta que conlleva una contradicción, ya que la conjunción "y" es copulativa, lo que implica que es apta para unir oraciones; por el contrario la conjunción "o" es disyuntiva, es decir, sirve para separar ideas; sin embargo, en la práctica contractual y comercial es frecuente su uso pues con ella las partes pretenden prever a futuro los posibles riesgos que asumen. En tal supuesto se debe atender a la voluntad de las partes plasmada en el contrato, a efecto de apreciar su verdadero alcance en relación con las obligaciones derivadas del mismo y en cada caso interpretar cuál de ellas debe prevalecer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2009. Leticia Yolanda Santillán Islas. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.