P./J. 114/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSEJOS DE LA JUDICATURA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SUS FUNCIONES ESTÁN SUBORDINADAS A LA PROPIAMENTE JURISDICCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1240
Conforme a los artículos
17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por tribunales, esto es, no se señala que lo harán otro tipo de entidades tales como los órganos de administración o Consejos de la Judicatura. En concreto, el mandato constitucional de la fracción III del artículo 116 está dirigido a los Órganos Reformadores de las Constituciones Locales y a los Congresos de los Estados o, si se quiere, a las soberanías estatales, para que inequívocamente depositen el Poder Judicial en órganos de naturaleza jurisdiccional, esto es, en tribunales en toda regla. Esto indica que no es constitucionalmente posible admitir una interpretación según la cual el ejercicio del Poder Judicial Local esté encomendado parcial o totalmente a entidades de naturaleza no jurisdiccional. Por otra parte, el referido precepto constitucional no hace referencia alguna a los Consejos de la Judicatura locales ni a la figura de los consejeros, contralores o cualesquiera otros funcionarios que no sean Jueces o Magistrados, lo que sin lugar a dudas permite afirmar que dichos Consejos no son, constitucionalmente hablando, titulares del Poder Judicial, puesto que no ejercen la función jurisdiccional. Lo anterior permite formular un principio derivado del propio artículo 116, fracción III, constitucional: la función jurisdiccional no puede estar subordinada a la función administrativa, organizacional, disciplinaria o de cualquier otra naturaleza; por el contrario, todas estas funciones -necesarias, desde luego, para el aspecto operativo del ejercicio judicial- deben considerarse subordinadas a la función jurisdiccional propiamente dicha.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 114/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.