P./J. 116/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1237
El
párrafo octavo del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California
, al establecer que las resoluciones del Consejo de la Judicatura de la entidad serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá recurso ni juicio alguno en su contra, viola los principios derivados de los artículos
17 y 116, fracción III, de la Constitución General de la República
. Lo anterior es así, porque en ese supuesto todas las decisiones del Consejo, inclusive las que incidan en la función jurisdiccional que propiamente corresponde al Tribunal Superior de Justicia local, se vuelven incontrovertibles, ya que conforme al actual sistema jurídico no existe medio de defensa que pueda dilucidar conflictos generados al interior de un solo Poder. Así, el hecho de que las resoluciones del Consejo de la Judicatura local sean inatacables, aun para los titulares del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, hace que dicho Consejo sea identificado como un genuino tribunal, situación que va contra la finalidad del artículo 17 constitucional. Por lo demás, esta situación, lejos de fortalecer al Consejo de la Judicatura Local, debilita al Poder Judicial del que forma parte, en virtud de que las decisiones de aquél se vuelven irrebatibles, lo que se agrava si se toma en consideración que de acuerdo con el último párrafo del artículo 65 de la Constitución Local, el indicado Consejo elaborará el proyecto de presupuesto global del Poder Judicial, en el que está incluido el Tribunal Superior de Justicia. Por lo tanto, es posible que el órgano jurisdiccional quede subordinado a su ente administrativo, lo cual es contrario a los principios de autonomía e independencia de los Poderes Judiciales Locales.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 116/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.