I.7o.A.674 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. LA LEY RELATIVA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA FACULTAN AL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA PARA EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICIÓN TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2008.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1492
Del artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte la facultad exclusiva de la Federación para regular lo concerniente a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y las atribuciones que el Congreso de la Unión puede conferir al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo considere urgente, con el objeto de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Por otro lado, en los artículos
4o. y 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior
y
5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
, se establecieron las facultades del presidente de la República en materia de comercio internacional y se dotó al secretario de Economía de las relativas a la expedición de las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados internacionales de los que el país forme parte. En ese contexto, con independencia de que no exista una disposición contenida en la Constitución Federal que otorgue atribuciones a los secretarios de Estado para expedir normas de carácter general, tal circunstancia no implica que se encuentren impedidos para hacerlo, atento a que la facultad brindada al Ejecutivo Federal en el citado artículo 131, puede extenderse a los servidores públicos mencionados por medio de cláusulas habilitantes, como las que el legislador empleó en favor del secretario de Economía, a través de los preceptos normativos invocados, ya que éstas constituyen actos formalmente legislativos por los cuales se habilita a un funcionario diverso del titular del Ejecutivo Federal para expedir normas de observancia general referentes a una materia específica, aprovechando su pericia o experiencia en esa rama, con lo cual el Estado actúa de forma expedita dentro de un marco definido de acción. Lo anterior de conformidad con la tesis aislada P. XXI/2003, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9, de rubro: "
CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS
.". En ese tenor, las indicadas disposiciones de los ordenamientos legal y reglamentario invocados, ponen de manifiesto que el secretario de Economía, por medio de las cláusulas habilitantes, está plenamente facultado para emitir disposiciones de carácter general en materia de aranceles, como lo es el acuerdo citado en el rubro, que tuvo como sustento el diverso celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, aprobado por el Senado de la República el 20 de junio de 2008, cuya implementación obedeció a la necesidad de la industria nacional de contar con un plazo que permitiera a los productores mexicanos ajustarse a las nuevas condiciones de la competencia que las mercancías de aquella nación representan, disposición normativa que contiene medidas de transición temporal sobre las importaciones de diversos productos originarios de aquel país, que constituyen mandamientos de carácter y observancia general.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/2009. Importaciones P.H., S.A. de C.V. 14 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.