XIII.T.A.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PODERES OTORGADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES. EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE OAXACA NO ES EXIGIBLE PARA QUE SURTA EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 917
Si bien es cierto que el artículo
14, fracción V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca
(vigente hasta el 7 de agosto de 2009) establece que los poderes que se otorguen para representar a dichos organismos deben inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal; también lo es que el artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
no señala que los poderes otorgados por una persona moral de ese tipo deban ser registrados; de ahí que sea innecesaria su inscripción en la institución mencionada para que surtan efectos, pues el derecho laboral es una rama del derecho autónoma e independiente que ha establecido sus propias reglas para tener por acreditada la personalidad de las partes que comparecen ante la Junta para dirimir sus controversias y, por tal motivo, excluye toda posibilidad de que sea aplicada ley diversa, incluso del mismo rango y jerarquía, si no se trata de los ordenamientos y principios expresamente señalados en el numeral
17
de la citada ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/2009. Instituto de Vivienda del Estado de Oaxaca. 17 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.