I.13o.T.255 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN COMPLEMENTARIA PREVISTA EN LA CLÁUSULA 60 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO POR BANCOMER, S.A. Y EL SINDICATO DE DICHA INSTITUCIÓN. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA EN TRATÁNDOSE DEL ESTADO DE INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 916
La cláusula 60 del pacto colectivo que rige las relaciones laborales en Bancomer, S.A., regula, entre otras prestaciones, el otorgamiento de una pensión complementaria si el trabajador presenta estado de invalidez. En los párrafos segundo y cuarto establece: "Además, en los casos de incapacidad profesional o accidente de trabajo e invalidez si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de la empresa, gozará de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social en las condiciones y términos fijados por ésta. ... Para el otorgamiento de la pensión complementaria por invalidez o incapacidad, basta que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca la pensión correspondiente para que surja la obligación a cargo de la empresa.". De ello, se colige que para la procedencia de dicha prestación se establecen dos requisitos: a) que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue al empleado una pensión por estado de invalidez; y, b) que se demuestre que la causa que motivó la invalidez ocurrió cuando el trabajador estaba al servicio de la empresa, de tal modo que sea dicho estado el que ocasione la terminación de la relación de trabajo por la imposibilidad del empleado para continuar laborando. En ese sentido, si la pensión de invalidez se otorga con posterioridad a la conclusión del nexo laboral permite suponer que el siniestro ocurrió cuando ya no estaba al servicio de la institución bancaria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/2009. Ramón Reyes Navarro. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.