III.2o.P.222 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES A TÍTULO DE CULPA GRAVE. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE INVADEN PASOS PEATONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 907
En la fracción citada se prevé como agravante que: "se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales.". A su vez, el artículo
18 fracción I, del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
, establece: "Los peatones tendrán derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular en los casos siguientes: I. En los pasos peatonales con señalamientos específicos.". Y como, gramaticalmente existe una diferencia importante entre lo que debe considerarse como "zona" y "paso", ya que el Diccionario de la Real Academia Española, los define como: "Paso. Se dice del espacio utilizado para el tránsito de personas, vehículos, mercancías, animales, etcétera.". "Zona. Sitio o franja de uso exclusivo para determinada actividad.". Se concluye que no es lo mismo "paso peatonal" que "zona peatonal"; debido a que el primero, no puede considerarse como una zona exclusiva para el uso de peatones o de vehículos, ya que ambos la pueden utilizar, con las debidas precauciones; mientras que la "zona peatonal", es aquel espacio reservado para uso exclusivo de peatones, en el cual queda prohibido el tránsito de vehículos, como pudieran ser las banquetas, las plazas públicas y aquellas calles cerradas al tránsito de vehículos. Sin embargo, carece de relevancia que se invada zona peatonal, paso peatonal, línea peatonal o área peatonal, pues todas se refieren a lugares donde el peatón puede transitar, con independencia de que en algunas de ellas también pueden transitar vehículos, por lo que la invasión en forma imprudente de cualesquiera de estas áreas, que ocasione lesiones a terceros, actualiza la agravante de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.