2a. CXXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2008, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 441
Dicho precepto, que forma parte de la regulación normativa del sistema bancario mexicano y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera, no contiene un acto de privación que amerite la garantía de audiencia previa contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al establecer que el capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto tales corporaciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, no trae como consecuencia directa e inmediata la supresión, menoscabo o extinción definitiva de alguno de sus bienes o derechos. Así, la determinación de la capitalización forzosa no tiene porqué estar precedida de un procedimiento en el que las instituciones bancarias puedan emitir su opinión respecto al monto del capital mínimo, sin que para ello sea significante el comunicado que debe hacer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el transcurso del primer trimestre de cada año, pues sólo constituye un lineamiento legal para la operación de las mencionadas instituciones bancarias y, de no ser así, para la posible imposición de sanciones conforme al procedimiento establecido en el artículo
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de la ley especial, el cual, además, previene el recurso de revocación para combatir las resoluciones respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2007. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.