1a. CCI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA ATRAER LA INVESTIGACIÓN DE ILÍCITOS LOCALES NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS SUJETAS A INVESTIGACIÓN DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 402
En términos del
segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales
, en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal es competente para investigar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, y los jueces federales tienen, asimismo, competencia para juzgarlos, de manera que las conductas típicas del fuero común sujetas a investigación deben conservar ese carácter una vez que el Ministerio Público Federal atrae el asunto a su fuero. Esto es, la conducta considerada del orden común debe calificarse y sancionarse en términos del ordenamiento local, independientemente de que el juez federal esté conociendo de dichos delitos con motivo de la conexidad, sin que la atracción de los delitos locales, por su conexidad con otros pertenecientes al orden federal, tenga el efecto de modificar la descripción de la conducta típica realizada por el legislador local, pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió (adscripción de entidad federativa), a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo
50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
Precedentes
Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
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