III.2o.P.229 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. COMO CONSTITUYE UN DERECHO SUSTANTIVO, AL EXAMINAR SU PROCEDENCIA RIGE LA EXCEPCIÓN QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY QUE FAVOREZCA AL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 881
El artículo
67 del Código Penal del Estado de Jalisco
, que establece los requisitos que debe satisfacer el sentenciado para obtener la libertad condicional, es de naturaleza sustantiva, no sólo por estar previsto en el ordenamiento de ese tipo, sino porque son precisamente los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional para determinar si procede su otorgamiento, análisis que además involucra uno de los derechos sustantivos más preciados del ser humano, como lo es la libertad, beneficio que aparte proviene a consecuencia de un proceso penal, en el cual se concluyó, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la omisión o comisión de un hecho que por ley se califica como delito, el cual tiene por objetivo cumplir con los fines de prevención especial de la pena, esto es, la readaptación social del sentenciado, lo que significa que al resolver sobre la petición de tal beneficio debe atenderse a la excepción que consagra el artículo
14 constitucional
, respecto a la aplicación retroactiva de la ley que le favorezca al sentenciado, en el sentido de observar la vigente en el momento en que se cometió el ilícito, si ésta permitía que se otorgara dicho sustitutivo de la pena o establecía menos requisitos para obtenerlo, o en su caso, la vigente en la época de emisión del acuerdo respectivo, si le beneficia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2009. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
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