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1a./J. 58/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ SU MONTO PROVISIONALMENTE, SI ANTES DE RESOLVERSE EL JUICIO DE GARANTÍAS SE DICTA LA SENTENCIA DEL JUICIO NATURAL EN QUE SE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUERRERO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 29

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 58/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de mayo de dos mil nueve.

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