VI.3o.C. J/71Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 829
Cuando el actor demanda en la vía ordinaria mercantil diversas prestaciones, ejecutando la acción causal, en virtud de estar prescrita la acción cambiaria, forzosamente debe revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito de que se trate, esto es, la relación jurídica subyacente, por virtud de la cual los demandados se constituyeron en deudores de la suma consignada en el propio título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/90. Manuel Galicia Alcalá. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 66/95. Alfonso Tovar González. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 381/2005. **********. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.
Amparo directo 442/2008. Distribuidora de Gases Industriales y Medicinales, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 278/2009. José Luis Pacheco de Martino. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.