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VI.3o.C. J/71Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 829

Precedentes

Amparo directo 6/90. Manuel Galicia Alcalá. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza. Amparo directo 66/95. Alfonso Tovar González. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 381/2005. **********. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 442/2008. Distribuidora de Gases Industriales y Medicinales, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 278/2009. José Luis Pacheco de Martino. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.