XV.4o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1656
De un análisis sistemático, armónico e integral de los artículos
449, 452, 453, 537, 539, 548, 549, 554, 555, 561 al 573, 575 y 576 del Código Civil Federal
que regulan la tutela, se advierte que su finalidad es salvaguardar la persona y el patrimonio del incapaz; congruente con su objetivo, el legislador introdujo como requisito que el tutor recabe autorización judicial en aquellos actos en los que consideró que está de por medio la persona y bienes del incapaz, con el fin de que su patrimonio se aplique para su bienestar y evitar que una administración inadecuada dispendie los bienes en provecho del tutor o de terceros. Ahora bien, el citado dispositivo 537, fracciones V y VI, regula la representación en juicio de la tutela, al establecer: "Artículo 537. El tutor está obligado: ... V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.". En ese orden de ideas, el nombramiento de un apoderado legal por parte del tutor, no participa de la naturaleza de aquellos actos que ponen en peligro el bienestar personal y patrimonial del incapaz, sino por el contrario, es un acto jurídico que tiene por objeto que un tercero comparezca a juicio a defender los intereses de aquél, lo cual no implica la sustitución ni de hecho ni de derecho del tutor designado por el Juez, pues este último continúa siendo el directamente responsable del cuidado de la persona y bienes del incapacitado, siendo únicamente auxiliado por el apoderado legal en una función que tiene por objeto defender los bienes del incapaz, por tanto, si el tutor otorga un poder para que un tercero represente en juicio el carácter que ostenta de representante del incapaz, dicho acto debe considerarse como de auxilio y no una delegación de las facultades que tiene por el carácter que derivan de la propia tutela, la cual continúa ejerciendo el tutor, quien es el único responsable ante el Juez que le designó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2009. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.