XV.5o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA CONDENA ESTABLECIDA EN EL LAUDO RESPECTO AL PAGO DE "DOBLES TURNOS" Y "DESCANSO SEMANAL" NO CONSTITUYE DOBLE PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1653
La prestación consistente en el pago de "dobles turnos laborados" no queda comprendida en la diversa de "descanso semanal", ya que ambas tienen un origen distinto, pues la primera deriva de la prestación de servicios extraordinarios por haberse efectuado después de fenecida la jornada normal de trabajo, la que de conformidad con el artículo
26, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California
debe pagarse con un doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada estipulada; mientras que la segunda, en términos del artículo
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de la citada legislación, surge cuando el empleado labora en los días de descanso; de ahí que no participan jurídicamente de la misma esencia o naturaleza, pues aun cuando las dos se sancionan con el pago del doscientos por ciento más del salario, lo cierto es que cada una se encuentra regulada por diversos dispositivos legales, una que debe cubrirla el patrón como sanción por recibir los servicios del empleado en sus días de descanso, y la otra por haberse prolongado la jornada normal de labores llamada habitualmente tiempo extraordinario; en consecuencia, la condena establecida en el laudo respecto de ambas prestaciones no constituye un doble pago sin fundamento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2009. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otro. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Norma Cruz Toribio.