2a. CXXII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER INCIDENTES O RECURSOS CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO EN ÉL ESTABLECIDO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 134
El citado precepto, al no prever incidentes o recursos contra los autos dictados en el procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia correspondiente, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues a falta de algún medio de defensa expresamente establecido para impugnar los autos de trámite, las determinaciones adoptadas en ellos podrán refutarse, en su caso, al reclamar la resolución recaída al procedimiento correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2009/2008. Juan Gabriel López García. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.