XXXI.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CRITERIO PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE CONFIGURAN DELITOS AUTÓNOMOS Y CUÁNDO EXISTE SUBSUNCIÓN DE TIPOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1645
Si bien es cierto que los delitos de robo y daño en propiedad ajena no pueden coexistir porque ambos tutelan el mismo bien jurídico, que en el caso es el patrimonio de las personas, ello únicamente ocurre en la hipótesis en que el infractor, al apoderarse de un vehículo u otro bien mueble, causa daño al objeto del delito, ya que el deterioro que sufre la cosa queda subsumido en el ilícito de robo, merced a que la lesión al bien se agota en este último y el daño que sobre él recaiga será una consecuencia de orden fáctico, que de ninguna manera podrá integrar una nueva figura delictiva, razón por la cual el daño causado debe tenerse en cuenta únicamente para su reparación por el robo; lo que no acontece tratándose de daños ocasionados a bienes de terceras personas, ya que la condena al pago de la reparación del daño que se fije al sentenciado al subsumir aquellos delitos, únicamente va a amparar los ocasionados al bien afecto al injusto de robo, sin que se incluyan los producidos a otros bienes u objetos, como ocurre en la hipótesis en donde el activo después de la comisión del delito de robo con el vehículo objeto del apoderamiento se impacta sobre un automotor propiedad de terceros, causándole deterioros, pues en este supuesto el robo y el daño son cometidos de manera independiente y este ilícito nada tiene que ver con aquél; razón por la que se estima que en estos casos sí es procedente que el delito de daño en propiedad ajena y el diverso de robo puedan adquirir plena autonomía, pues el patrimonio afectado ya no corresponde al del ofendido, sino al de otras personas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/2009. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Gabriela Mejía González.