I.3o.C.763 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROGRAMA DE BENEFICIOS ADICIONALES A LOS DEUDORES DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA. AL ESTIPULAR LA TITULARIDAD DEL BIEN FIDEICOMITIDO EN FAVOR DE LA FIDUCIARIA, SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA DEUDA POR PARTE DE LOS FIDEICOMITENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1627
En el fideicomiso del "Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de los Créditos para Vivienda", que se concertó entre el secretario de Hacienda y Crédito Público y el presidente de la Asociación de Banqueros de México, Asociación Civil y se firmó el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, mismo que se emitió en la circular número 1313 (mil trescientos trece) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el treinta y uno de mayo de ese año, se estipuló que los deudores que se adhirieron a este esquema afectaban el inmueble adquirido a crédito al capital del fideicomiso; así al consentir la entrega de la titularidad del inmueble quedaban liberados de la obligación de pagar el saldo del crédito hipotecario a su cargo, en la forma originalmente pactada. Adicionalmente se previó el derecho de readquirir la propiedad si cumplían las nuevas obligaciones de pago en ese acto contenidas y en caso de incumplir perderían el beneficio de readquirir la propiedad de esa vivienda. Este derecho ya no guarda relación con el crédito original, en virtud de que, al ser el fideicomiso un negocio jurídico por virtud del cual los demandados fideicomitentes constituyeron un patrimonio autónomo, del cual se atribuye la titularidad a la institución fiduciaria, para la realización del fin determinado, en consecuencia al no concretarse los fines del fideicomiso, la titularidad de ese bien fideicomitido queda a favor de la institución fiduciaria y por ende el adeudo que generó dejó de existir, lo cual involucra una operación de dación en pago que puede revertirse en caso de cumplir la obligación de pago asumida o bien adquiere definitividad en caso de incumplir la nueva obligación que se encuentra ya desvinculada del crédito original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 752/2007. José Guadalupe Pérez García y otra. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.