II.T.348 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DOMINICAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS SÓLO LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS TIENEN DERECHO A SU PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE HORAS QUE HAYAN LABORADO EL DOMINGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1625
Cuando un trabajador al servicio del Estado presta sus servicios sólo los sábados, domingos y días festivos, es legal que se condene a la demandada al pago de la prima dominical de un 25% sobre el sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo, independientemente del número de horas que haya laborado el domingo, pues el artículo
81 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, en su segundo párrafo, establece, sin hacer distingo alguno: "Los servidores públicos que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo."
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2008. Instituto de Salud del Estado de México. 24 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.