2a./J. 151/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO POR LA AUTORIDAD RESPECTO DEL APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, NO IMPLICA QUE LA ACTORA NO PUEDA OBJETARLA EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 96
La etapa de conciliación en el procedimiento laboral a que se refiere el artículo
876 de la Ley Federal del Trabajo
es un medio alternativo de solución de la controversia, en el cual no existe formalidad. Ahora bien, cuando en dicha etapa la autoridad oficiosamente reconoce tácita o expresamente la personalidad del apoderado de la persona moral demandada, ello no implica que la actora no pueda objetarla en la de demanda y excepciones, aunque se trate de la misma persona que compareció a la conciliación, a quien previamente la autoridad le reconoció personalidad, ya que su examen constituye un presupuesto procesal conservando, por ende, el derecho para impugnar a través del incidente a que se refiere el artículo
762, fracción III
, del indicado ordenamiento, la personalidad del apoderado de su contraparte, pues tratándose de la etapa litigiosa, cobran aplicación las reglas que sobre la comparecencia por conducto de apoderado, prevé el artículo
692
.
Precedentes
Contradicción de tesis 268/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito). 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 151/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.