III.5o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE SI EL RECLAMANTE NO HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1599
La cláusula penal constituye una convención anticipada que garantiza y cuantifica los posibles daños y perjuicios que se pudieran resentir por el incumplimiento de aquello a lo que se obligaron las partes en el convenio sinalagmático; por tanto, al reconvenir por el pago de dicha pena convencional, la parte que lo hace debe previamente haber satisfecho las obligaciones a su cargo, tal como lo dispone el artículo
1784 del Código Civil del Estado de Jalisco
, habida cuenta que se trata de un presupuesto de la acción (se estudia de oficio) que si no se verifica hace improcedente su pretensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/2009. Primitivo Javier Hernández Piedra y coags. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.