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III.5o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE SI EL RECLAMANTE NO HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1599

Precedentes

Amparo directo 74/2009. Primitivo Javier Hernández Piedra y coags. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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