Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166112

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.5o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
166112
Clave de tesis
III.5o.C.154 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1599

PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE SI EL RECLAMANTE NO HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1599

Precedentes

Amparo directo 74/2009. Primitivo Javier Hernández Piedra y coags. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 166112